Quality Business need no Introduction
de JOSEP D´ORGA – ALGIRÓS de (Valencia)
1.-DESCRIPCION
Chalé destinado a guardería. - Enseñanza
Aparentemente el estado del edificio en su parte exterior e interior es aceptable.
Se trata de un inmueble situado en C/. JOSEP D´ORGA, 10 (Valencia), el cual se desarrolla en planta baja más 1 altura, destinados al uso guardería.
Superficie construida de 434M2. Superficie gráfica de 718 m2. Año de construcción 1998.
Actualmente su utilidad guardería. – Enseñanza
INFORMACIÓN CATASTRAL
Según catastro:
Localización CL JOSE DE ORGA 10 46022 VALENCIA (VALENCIA)
Superficie construida 423 m2
Superficie gráfica: 718 m2
Uso principal: Sanidad, Benefic
Año construcción: 1998
Parcela sin división horizontal
Parcelas catastrales urbana: 8525707YJ2782F0001ZQ
Destino Escalera Planta Puerta Superficie m²
ENSEÑANZA 1 00 01 119
ENSEÑANZA 1 01 01 72
ENSEÑANZA 1 00 02 31
ENSEÑANZA 1 00 03 51
ENSEÑANZA 1 00 04 150
PRECIO VENTA / 3 % + HONORARIOS
INFORMACIÓN URBANÍSTICA
Inf. General: |
|
Dirección: |
C/. JOSEP D´ORGA, 10 |
Barrio: |
CIUTAT JARDÍ |
Distrito: |
ALGIRÓS |
Junta municipal: |
MARITIMS |
Código postal: |
46022 |
Planeamiento: |
|
Altura: |
<=5 |
Protección: |
|
Origen: |
PGOU - Plan General de ordenación Urbana |
Uso: |
|
Clasificación: |
SU - Suelo Urbano |
Calificación: |
(EDA) Edificación Abierta |
Usos: |
(EC) Sistema Local Educativo-Cultural |
OBSERVACIONES: Consultar Capítulo quinto del título tercer de las N.U. Se tendrá en cuenta lo establecido en el Art. 3.70.3 de las N.N.U.U del PGOU. |
Le es de aplicación:
PGOU - Plan General de Ordenación Urbana de Valencia.
PGOU
• Para Residencial plurifamiliar: Usos permitidos y prohibidos: Art 6.23 de las N.U.
• Usos específicos Educativo: Ar. 6.69, 6.73 N.U.
• Condiciones parcela: Art. 6.71
• Agregación obligatoria: Art 5.7 N.U.
• Consultar Capítulo quinto del título tercer de las N.U. Se tendrá en cuenta lo establecido en el Art. 3.70.3 de las N.N.U.U del PGOU.
Según el cual se permite:
NORMAS URBANÍSTICAS
Consultar Capítulo quinto del título tercer de las N.U. Se tendrá en cuenta lo establecido en el Art. 3.70.3 de las N.N.U.U del PGOU.
CAPITULO QUINTO: De la conservación, protección y renovación del patrimonio inmobiliario.
Sección Segunda: Contenido Normativo del Catálogo de Protección
ARTÍCULO 3.70.- PROTECCIÓN DE PLANTAS BAJAS, PARCELACIÓN Y SUPERFICIES ANEXAS.
CAPÍTULO CUARTO: Zona de edificación abierta.
Sección Primera: Ámbito y usos.
Artículo 6.22.- Ámbito.
La Zona de Edificación Abierta está constituida por el conjunto de áreas expresamente grafiadas con este título en el Plano B de Calificación del suelo.
Artículo 6.23.- Usos.
1. El uso global o dominante de esta zona es el Residencial plurifamiliar (Rpf).
2. Se prohíben expresamente los siguientes usos:
a) Terciarios:
- Edificios comerciales (Tco.2) si se encuentran dentro del área delimitada por las vías de Tránsitos.
- Edificios comerciales limitados a zonas de uso dominante terciario (Tco.3).
- Campamentos (Tho.2).
- Edificios, locales e instalaciones destinadas a actividades recreativas con aforo superior a 1.500 personas (Tre.4), salvo que se propongan en bloques o manzanas completas previo Estudio de Detalle que además de cumplir las condiciones que se establecen en el artículo 6.25 apartado 10, deberá justificar expresamente la dotación de plazas de aparcamiento que se establece en el artículo 5.136.
b) Industriales y almacenes:
- Ind.2, Ind.3, Alm.2 y Alm.3.
c) Dotacionales:
- Edificios, locales, instalaciones y espacios dotacionales destinados mercados de abastos y mataderos, Cementerios (Dce), Infraestructuras (Din) excepto los servicios centrales de telecomunicaciones (Din.5).
d) Aparcamientos:
- Locales de aparcamiento expresamente vinculados al transporte colectivo de viajeros y/o mercancías (Par.2) si se encuentran dentro del área delimitada por las vías de Tránsitos.
1. Se permiten cualesquiera otros usos no incluidos en el apartado 2 anterior salvo que manifiestamente sean incompatibles con el uso dominante residencial asignado a esta zona, y no queden situados en áreas sobre las que se establezcan limitaciones específicas.
2. El régimen de usos que se establece estará sujeto a las siguientes condiciones de compatibilidad (sin perjuicio de las mayores limitaciones que puedan desprenderse de la normativa vigente de protección contra incendios o de Ordenanzas municipales específicas):
a) Alm.1.- Almacenes compatibles con la vivienda.
Sólo podrán ubicarse en planta baja (salvo que en ella se ubiquen piezas habitables residenciales) e inferiores a la baja. Deberán contar con accesos desde la vía pública y núcleos de comunicación vertical independientes y diferenciados de los del resto de usos (salvo el Ind.1).
b) Ind.1.- Locales industriales compatibles con la vivienda.
Sólo podrán ubicarse en planta baja (salvo que en ella se ubiquen piezas habitables residenciales) e inferiores a la baja. Deberán contar con accesos desde la vía pública y núcleos de comunicación vertical independientes y diferenciados de los del resto de usos (salvo el Alm.1).
- En planta baja (salvo que en ella se ubiquen piezas habitables residenciales) e inferiores a la baja (Par.1a).
- Bajo espacios libres privados; o en su caso, previa concesión administrativa o mera autorización, bajo espacios libres públicos (Par.1b).
- Al aire libre sobre superficie libre de parcela, con una ocupación máxima del 40% de dicha superficie libre (Par.1c). Se admitirá tan sólo en parcelas y/o edificios no protegidos, y no podrán tener el carácter de estacionamiento de acceso público.
- En edificio de uso exclusivo de aparcamientos (Par.1d), salvo en edificios sometidos a cualquier nivel de protección.
d) Par.2.-Aparcamientos expresamente vinculados a vehículos destinados al transporte colectivo de viajeros y/o al transporte de mercancías.
Podrán ubicarse tan sólo en planta baja e inferiores a la baja de edificios situados en parcelas que se encuentren fuera del área delimitada por las vías de Tránsitos.
a) Rcm.- Uso Residencial comunitario.
Se admite en edificio de uso exclusivo, entendiendo como tal aquel en el que todas las plantas por encima de la baja (plantas de piso) se destinan a este uso (pudiendo también ubicarse en planta baja). Si se ubica en edificio de uso mixto las plantas destinadas a este uso se situarán siempre por encima de las destinadas a usos no residenciales y por debajo de las destinadas a viviendas.
e)Rpf.- Uso Residencial Plurifamiliar.
Se trata del uso global o dominante asignado por el Plan en esta Zona. Se admite en edificio de uso exclusivo, entendiendo como tal aquel en el que todas las plantas por encima de la baja (plantas de piso) se destinan a viviendas (pudiendo también ubicarse en planta baja). Si se ubica en edificio de uso mixto las plantas destinadas a este uso se situarán siempre por encima tanto de las destinadas a usos no residenciales como de las destinadas a uso Residencial comunitario.
f) Tco.1.- Uso Comercial compatible con la vivienda.
Sólo podrán ubicarse en planta primera e inferiores no admitiéndose en la misma planta en la que se ubiquen piezas habitables residenciales; o bien en edificio de uso exclusivo cuando éste tenga una superficie construida sobre rasante no superior a 2.500 metros cuadrados, con un máximo de superficie de venta de 2.000 metros cuadrados. Si se ubican en edificio de uso mixto, los locales comerciales deberán contar con accesos desde la vía pública y núcleos de comunicación vertical independientes y diferenciados de los del resto de usos.
g) Tho.1.- Hoteles, hostales, pensiones y apartamentos en régimen de explotación hotelera.
Se admite en edificio de uso exclusivo. Si se ubica en edificio de uso mixto las plantas destinadas a este uso se situarán siempre por encima de las destinadas al resto de usos no residenciales y por debajo de las destinadas a usos residenciales.
h) Tof.2.- Locales de oficina.
Se admiten en edificio de uso exclusivo de oficinas entendiendo como tal aquel en el que todas las plantas por encima de la baja (plantas de piso) se destinan a locales de oficina (pudiendo también ubicarse en plantas semisótano y baja, pero, en ningún caso, en plantas de sótano). Si se ubican en edificio de uso mixto las
plantas destinadas a este uso se situarán en planta semisótano y superiores, y siempre por debajo de las destinadas a usos hoteleros y/o residenciales, y por encima de las destinadas al resto de usos no residenciales.
i) Tre.- Actividades recreativas.
Se admiten, en sus categorías Tre.1, Tre.2 y Tre.3, en planta baja y planta semisótano, salvo que se ubiquen piezas habitables residenciales en planta baja. Deberán contar con accesos desde la vía pública y núcleos de comunicación vertical independientes y diferenciados de los del resto de usos.
En la categoría Tre.4 se admitirá en edificio de uso exclusivo en bloque completo y exento
previo Estudio de Detalle.
j) D.- Dotacionales.
Se admiten en semisótano y plantas superiores con las limitaciones establecidas en el párrafo m). Se admiten asimismo en edificio de uso exclusivo.
m) En edificios mixtos con uso residencial se cumplirán las siguientes condiciones: m1) La superficie construida, excluidos sótanos, del conjunto de locales no residenciales no podrá ser superior al 50% de la total superficie construida, excluidos sótanos, del edificio.
m2) No obstante podrá superarse el porcentaje anterior cuando los locales no residenciales se sitúen tan sólo en planta primera e inferiores.
m3) En cualquier caso los locales no residenciales se ubicarán siempre en plantas inferiores a aquellas en las que se ubican los locales residenciales, con las precisiones establecidas anteriormente.
n) Las distintas agregaciones de los usos terciarios descritos en los párrafos g), h), i) y
Usos específicos Educativo: Ar. 6.69, 6.73 N.U
CAPÍTULO NOVENO: Zonas en Suelo No Urbanizable.
Artículo 6.68.- Tipos y categorías de Sistemas Generales.
El Plan diferencia, en función del régimen de usos que les asigna, los siguientes tipos
y categorías de Sistemas Generales:
GRV Sistema General de Red
a) Viaria. GRV-1 Vías Interurbanas.
GRV-2 Vías Metropolitanas. GRV-3 Vías Interdistritales.
GRV-3 Vías Interdistritales.
b) GTR Sistema general de transporte.
GTR-1 Transporte público urbano.
GTR-2 Estación de ferrocarril. Red ferroviaria.
GTR-3 Área Portuaria.
GTR-4 Transporte interurbano.
GTR-5 Estación de intercambio.
c) GEL Sistema general de Espacios libres.
GEL-1 Parque Metropolitano.
GEL-2 Parque Urbano.
GEL-3 Parque Forestal.
GEL-4 Espacio libre de uso deportivo. GEL-5 Jardín Histórico.
GEL-5 Jardín Histórico.
d) GEC Sistema general Educativo-cultural.
GEC Universitario.
e) GSP Sistema general de Servicios Públicos.
GSP-1 Deportivo.
GSP-2 Socio- cultural.
GSP-3 Sanitario-asistencial.
GSP-4 Administrativo-Institucional.
GSP-6 Religioso.
f) GSR Sistema general de Servicios Urbanos.
GSR-1 Bomberos.
GSR-2 Cementerio.
g) GIS Sistema general de Infraestructuras Básicas y de Servicios.
GIS-1 Abastecimiento de agua.
GIS-2 Suministro de Energía eléctrica.
GIS-3 Depuración de aguas residuales.
GIS-4 Tratamiento y eliminación de residuos sólidos.
GIS-5 Servicios centrales de telecomunicaciones.
GIS-7 Almacenamiento y transporte industrial de productos energéticos.
GIS-8 Dominio público hidráulico.
h) GFS Sistema general de Defensa y fuerzas de seguridad.
i) GLT Sistema general del Área Litoral.
Artículo 6.69.- Usos.
1. Los usos globales o dominantes en cada tipo de Sistema General son los siguientes:
a) GRV Sistema General de Red Viaria: Uso de comunicaciones (Dcm).
b) GTR Sistema General de Transporte: Uso de comunicaciones (Dcm).
c) GEL Sistema General de Espacios Libres: Uso dotacional de espacios libres (Del) para GEL-1, GEL-2 y GEL-5; Protección del medio natural (Nme) para GEL-3; Uso dotacional deportivo (Dep) para GEL-4.
d) GEC Sistema General Educativo-cultural: Uso dotacional Educativo (Ded).
e) GSP Sistema General de Servicios Públicos: Uso dot. Deportivo (Dep) para GSP-1; Uso dot. Socio - cultural (Dsc) para GSP-2; Uso dot. asistencial (Das) y Sanitario (Dsa) para GSP-3; Uso dot. Administrativo
(Dad) para GSP-4; Uso dot. Religioso
(Dre) para GSP-6.
j) GSR Sistema General de Servicios Urbanos: Uso dotacional de Servicio Urbano (Dsr) para GSR-1; Uso de Cementerio (Dce) para GSR-2.
f) GIS Sistema General de Infraestructuras básicas y de servicios: Uso dotacional de infraestructuras Din.1 para GIS-1; Din.2 para GIS-2;....; Din.8 para GIS-8.
g) GFS Sistema General de Defensa y fuerzas de seguridad: Uso dotacional (Ddf).
h) GLT Sistema General del Área Litoral: Uso de esparcimiento en el medio natural
2. Se prohíben expresamente los siguientes usos:
a) GRV Sistema General de Red Viaria.
- Los que prohíban la Ley y el Reglamento de carreteras, o normas equivalentes.
b) GTR Sistema General de Transporte. b1) En GTR-1, GTR-2 y GTR-4:
- Residencial (R), excepto viviendas destinadas al personal encargado de la vigilancia y conservación, con un máximo de 1 vivienda por instalación.
- Terciarios:
- Edificios y locales comerciales (Tco.1c, Tco.2 y Tco.3).
- Hotelero (Tho).
- Recreativos (Tre).
- Edificios industriales (Ind.2 e Ind.3).
- Almacenes (Alm.3).
- Edificios, locales y espacios dotacionales destinados a: Abastecimiento (Dab), Cementerio (Dce), Infraestructuras (Din) excepto Din.5, y Din.6.
b2) En GTR-3:
- Residencial (R), excepto viviendas destinadas al personal vinculado a la actividad portuaria.
- Terciarios:
- Edificios y locales comerciales (Tco.3).
- Hotelero (Tho).
- Recreativos (Tre.2, Tre.3 y Tre.4).
- Dotacionales:
- Edificios, locales y espacios dotacionales destinados a: Abastecimiento (Dab), Cementerio (Dce),
Infraestructuras (Din.1, Din.2 y Din.4).
- No obstante se tendrán en cuenta las precisiones, en cuanto al régimen de usos, establecidas en el convenio Ayuntamiento - Puerto Autónomo, suscrito en fecha 19 de mayo de 1986.
c) GEL Sistema General de Espacios Libres.
- Residencial (R).
- Terciarios (T), excepto instalaciones recreativas (Tre.1).
- Edificios y locales industriales (Ind).
- Almacenes (Alm).
- Edificios, locales y espacios dotacionales destinados a: Abastecimiento (Dab), Cementerio (Dce), Defensa y fuerzas de seguridad (Ddf), e Infraestructuras (Din).
- Aparcamiento (Par), excepto Par.1b. No obstante en GEL-5 no se admitirá ningún tipo de aparcamiento.
d) GEC Sistema General Educativo-cultural.
- Residencial (R). Excepto Residencial comunitario (Rcm) y viviendas destinadas al personal encargado de la vigilancia y conservación, con un máximo de 1 vivienda por parcela.
- Terciarios (T), excepto: locales comerciales Tco.1a y Tco.1b; Locales de oficina (Tof), e Instalaciones recreativas (Tre.1, Tre.2, Tre.3 y Tre.4).
- Edificios y locales industriales (Ind.2 e Ind.3).
- Almacenes (Alm.2 y Alm.3).
- Edificios, locales y espacios dotacionales destinados a: Abastecimiento (Dab), Cementerio (Dce), Defensa y fuerzas de seguridad (Ddf), e Infraestructuras (Din).
- Aparcamiento (Par.2).
e) GSP Sistema General de Servicios Públicos.
Residencial (R), excepto Residencial comunitario (Rcm) para colectivos susceptibles de asistencia en GSP-3, y para comunidades religiosas, cuando el edificio que las albergue forme una unidad funcional con el que albergue la celebración del culto en GSP-6; No quedarán prohibidas, en cualquier caso, las viviendas destinadas al personal encargado de la vigilancia y conservación, con un máximo de 1 vivienda por parcela.
- Terciarios:
- Edificios y locales comerciales (Tco.1c, Tco.2 y Tco.3).
- Hotelero (Tho).
- Instalaciones recreativas (Tre) excepto en GSP-1, y GSP-2.
- Edificios y locales industriales (Ind).
- Almacenes (Alm.2 y Alm.3).
- Edificios, locales y espacios dotacionales destinados a: Cementerio (Dce), Defensa y fuerzas de seguridad (Ddf), e Infraestructuras (Din) salvo Din.5.
- Aparcamiento (Par.2).
f) GSR Sistema General de Servicios Urbanos.
- Residencial (R), excepto viviendas destinadas al personal encargado de la vigilancia y conservación, con un máximo de 1 vivienda por parcela.
- Terciarios (T), excepto Tof.2.
- Edificios y locales industriales (Ind.2 e Ind.3).
- Almacenes (Alm.3).
- Edificios, locales y espacios dotacionales destinados a: Cementerio (Dce) excepto en GSR-2; Defensa y fuerzas de seguridad (Ddf), e Infraestructuras (Din) salvo Din.6 en los sistemas locales SR.
g) GIS Sistema General de Infraestructuras básicas y de servicios.
- Quedan prohibidos todos aquellos usos no directamente vinculados al uso dominante señalado.
h) GFS Sistema General de Defensa y fuerzas de seguridad.
- Quedan prohibidos todos aquellos usos no directamente vinculados al uso dominante señalado.
i) GLT Sistema General del Área Litoral.
- Quedan prohibidos todos aquellos usos no directamente vinculados al uso dominante señalado.
1. Se permiten cualesquiera otros usos no incluidos en el apartado 2 anterior salvo que manifiestamente sean incompatibles con los usos dominantes asignados a cada tipo
y categoría de Sistema General.
CAPÍTULO UNDÉCIMO: Los Sistemas Locales.
• Condiciones parcela: Art. 6.71
Artículo 6.70.- Condiciones de carácter general.
1. Las condiciones de volumen y forma de la edificación serán las que se deduzcan de los parámetros grafiados en los Planos C. Caso de no señalarse en los Planos C algunos de estos parámetros (número de plantas, profundidad edificables, etc...), las condiciones de parcela, de volumen y forma se adecuarán a las de las edificaciones colindantes de la manzana en la que se inserten.
2. En los casos en los que los Sistemas ocupen parcelas aisladas, las condiciones de parcela, de volumen y forma serán las resultantes de la adecuación del uso dominante en cada tipo o categoría de Sistema, a las
condiciones de la Zona o Subzona del entorno próximo, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo siguiente.
Artículo 6.71.- Condiciones específicas.
1. Red Viaria (GRV).
La red viaria fundamental se desarrollará a través de la formulación de proyectos de obras o proyectos de urbanización. Dichos proyectos no podrán alterar la categoría funcional básica (vías interurbanas, metropolitanas y urbanas) que el Plan les asigna viniendo obligados al mantenimiento de los elementos, no estrictamente viarios, que quedan incorporados en el diseño, tales como los espacios libres (Bulevares), pudiéndose alterar las dimensiones de dichos espacios libres, siempre que no se modifique el esquema y sección conceptual de la vía cuyo ancho total no podrá ser modificado.
a) Podrá admitirse, en red viaria pública de titularidad municipal, la ubicación de postes de suministro de carburantes, y la ejecución de aparcamientos subterráneos en régimen de concesión administrativa o meraautorización.
b) El Ayuntamiento podrá efectuar los pasos a desnivel de vehículos y peatones que sean convenientes para la adecuada ordenación de la circulación.
2. Transporte (GTR):
a) En desarrollo de las previsiones del Plan General, podrán formularse Planes Especiales de Infraestructura del Transporte con el objetivo de concretar la viabilidad y las características del Sistema de Transporte público, así como estudios de viabilidad para definir el trazado definitivo de las líneas de transporte público.
b) En la zona comprendida entre la concesión de la Escuela de Deportes de la Iglesia "Benimar" y la carretera de acceso sur al puerto (en el ámbito del Área Portuaria GTR-
3) se establece un coeficiente de edificabilidad de 1 m2/m2, con destino a usos terciarios exclusivamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo séptimo del convenio Ayuntamiento - Puerto Autónomo
suscrito en fecha 19 de mayo de 1986.
3. Espacios Libres (GEL).
a) Parque metropolitano (GEL-1).
- Podrán interpolarse usos e instalaciones deportivas y recreativas, hasta un 25% de la superficie del parque, con un aprovechamiento de 0,10 m2t/m2s. Las construcciones cerradas no excederán de una planta. b) Parque Urbano (GEL-2).
- Podrán interpolarse usos e instalaciones deportivas y recreativas, en parques de superficie igual o superior a 40.000 m2, con las limitaciones señaladas en el apartado
a) anterior. Igualmente se admitirán estas instalaciones en parques de superficie inferior a 40.000 m2, pero con un aprovechamiento máximo de 0,05 m2t/m2s.
c) Parque Forestal (GEL-3).
- Comprende la propiedad pública del Monte de la Dehesa de El Saler en Suelo No Urbanizable.
- Se estará a las determinaciones del Plan Especial que se formule en desarrollo de lo previsto en el Decreto 89/1986 de 8 de julio del Consell de la Generalitat Valenciana. En tanto no se apruebe dicho Plan Especial regirá lo establecido en las Disposiciones Transitorias de estas Normas referente al Plan Especial del
Monte de la Dehesa de El Saler.
d) Espacio Libre de Uso Deportivo (GEL-4).
- Las edificaciones e instalaciones deportivas no ocuparán más del 80% de la superficie total. El aprovechamiento total no excederá de 0,10 m2t/m2s, con un máximo de dos plantas, debiendo dedicarse el área no deportiva a espacios ajardinados.
e) Jardín Histórico (GEL-5).
- Cualquier intervención en estos jardines deberá quedar supeditada a la no alteración de las especiales características históricas de los recintos en que se ubican y de las especies vegetales de interés que contienen.
4. Educativo-cultural Universitario (GEC).
Se establecen como condiciones de la edificación las siguientes:
a) Se establece un coeficiente de ocupación del 70%. Las áreas libres de edificación se destinarán principalmente a jardines e instalaciones deportivas al aire libre.
b) Coeficiente de edificabilidad neta, 2,20 m2t/m2s.
c) Número máximo de plantas: 6.
d) Máxima altura de cornisa: 25,30 metros.
5. Servicios Públicos (GSP).
a) Los usos asignados a las distintas categorías de Servicios Públicos tienen el carácter de preferente o recomendado, por lo que se podrá intercambiar tales usos con arreglo a las necesidades que demande la comunidad en cada momento, excepto para la categoría GSP-1 que será vinculante.
b) Los Servicios públicos que ocupen parcelas completas limitadas por viales o espacios libres de uso público cumplirán las siguientes condiciones:
b1) Se establece un coeficiente de ocupación del 70%.
b2) Coeficiente de edificabilidad neta de 2,20 m2t/m2s (GSP-1: 1,2 m2/m2). b3) Número máximo de plantas: 6 (GSP-1: 4).
b4) Máxima altura de cornisa: 25,30 metros (GSP-1: 20 metros).
c) Se exceptúan de las condiciones del párrafo b) anterior, los servicios públicos ubicados en manzanas consolidadas o semi consolidadas, que se adecuarán a las condiciones de edificabilidad de la Zona que les afecte.
6. Servicios Urbanos (GSR).
Las condiciones de edificabilidad de los Servicios Urbanos se adecuarán a sus usos y características singulares, siendo de aplicación, en cualquier caso, las condiciones señaladas para los Servicios Públicos.
7. Infraestructuras Básicas y de Servicios (GIS).
Las condiciones de edificabilidad de las Infraestructuras se adecuarán a sus usos y características singulares, así como a las características de su entorno.
8. Defensa y Fuerzas de seguridad (GFS).
Las condiciones de edificabilidad se adecuarán a sus usos y características singulares, así como a las características de su entorno.
9. Área Litoral (GLT).
a) Podrán autorizarse aquellas instalaciones permitidas por la Ley de Costas o norma equivalente.
b) En el Área Litoral de las playas de Levante y Malvarrosa se estará a las determinaciones del
Plan Especial del Paseo Marítimo.
CAPÍTULO UNDÉCIMO: Los Sistemas Locales.
Artículo 6.72.- Ámbito.
Los Sistemas Locales están constituidos por las áreas expresamente grafiadas con este título en el Plano C.
Artículo 6.73.- Usos.
El régimen de usos, para cada tipo y categoría de Sistema Local, será equivalente al establecido para los Sistemas Generales.
Agregación obligatoria
Artículo 5.70.- Vivienda exterior.
Toda vivienda de nueva planta deberá ser exterior, para lo cual al menos uno de los huecos (de dimensiones horizontal y vertical no inferiores a 0,80 metros y 1,20 metros respectivamente), de una pieza habitable (excepto cocina) deberá recaer sobre alguno de los siguientes espacios:
b) Espacio libre público o privado lindante con vía pública en una longitud no inferior a 5 metros, con las limitaciones que se deriven, en su caso, de lo establecido en el párrafo c) siguiente.
c1) Se deberá poder inscribir en el mismo un círculo de diámetro no inferior a 20 metros
c2) La relación entre la longitud del perímetro total del patio de manzana (incluidos los anchos de las
embocaduras del mismo) y la suma de anchuras de las embocaduras no podrá
determinar un cociente superior a 6.
c3) Al menos una de las embocaduras tendrá un ancho no inferior a 10 metros.
No obstante y en los casos suficientemente justificados en los que por la expresa ordenación, en el Plano C, de las alineaciones de la edificación, se dedujese la ineludibilidad de que las viviendas (con independencia de las características de la parcela sobre la que se asientan) recaigan a un determinado patio de manzana abierto, podrá no cumplirse alguna de las condiciones establecidas en el párrafo c.
EN CASO DE REHABILITACIÓN INTEGRAL DEL INMUEBLE, HA DE ADAPTARSE A LA NORMATIVA ACTUAL, CUMPLIENDO UNOS MÍNIMOS PARA LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS.
SE PERMITE LO DESCRITO EN EL PGOU CON LAS ESPECIFICACIONES PARTICULARES DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DESCRITAS ANTERIORMENTE
VER APARTADO 6. INFORMACIÓN URBANÍSTICA.
ANEXOS
ANEXO – GLOSARIO DE USOS
NORMAS URBANÍSTICAS
TITULO SEPTIMO: CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN DE LOS USOS
CAPÍTULO SEGUNDO: Clasificación de los usos
Sección tercera: Según su función
Art.7.2.- Uso dominante, permitido, complementario y prohibido
En función de su adecuación a las distintas Zonas del territorio, los usos se clasifican en:
a) Uso Global o Dominante: es aquel que define el destino genérico de cada Zona.
b) Uso Permitido o Compatible: es aquel cuya implantación es admitida por el planeamiento al no ser considerada contradictoria con el uso dominante en la Zona.
c) Uso Complementario o Exigible: es aquel que en virtud de las determinaciones de la legislación urbanística vigente o de las del propio Plan General y los instrumentos urbanísticos que lo desarrollen, deba, necesariamente, acompañar al uso Global previsto, así como, en su caso, a los usos permitidos, en la proporción que se establezca en relación a ellos.
d) Uso Prohibido o Incompatible: es aquel cuya implantación no es permitida por el planeamiento.
e) Uso Transitorio o Provisional: es aquel que, no estando prohibido por el planeamiento, se establece por un período de tiempo determinado, revocable a voluntad de la administración actuante conforme al régimen determinado por el art. 58.2 de la Ley del Suelo.
Art.7.3.- Uso público, colectivo y privado
Según su naturaleza se distinguen los siguientes usos: público, colectivo y privado.
1. Uso Público: es el que se desarrolla sobre un bien de titularidad pública o de titularidad privada gestionado por una administración pública en beneficio de la comunidad.
2. Uso Colectivo: es el que se desarrolla sobre un bien de titularidad privada con carácter público o semipúblico, y al que se accede por la pertenencia a una asociación, club u organización similar, o por el abono de una cuota, entrada, precio, o contraprestación análoga.
3. Uso Privado: es el que se desarrolla por particulares en bienes de titularidad privada, y que no tiene las características de un Uso Colectivo.
Art.7.4.- Uso Residencial (R)
1. Es aquel que se desarrolla en los edificios destinados al alojamiento permanente de las personas.
2. Se distinguen los siguientes usos residenciales:
en edificio aislado o a agrupado horizontalmente, con acceso independiente y exclusivo.
viviendas, pudiendo disponer de accesos y otros elementos comunes.
colectivos que no constituyan unidades familiares, tales como: residencias de estudiantes, de ancianos, comunidades cívicas, comunidades religiosas, internos en instituciones penitenciarias, etc,.
Art.7.5.- Uso Terciario (T)
Se distinguen los siguientes usos terciarios: Comercial, Hotelero, Oficinas y Recreativo.
1. Uso Comercial (Tco): comprende las actividades destinadas al suministro de mercancías al público mediante ventas al por menor, venta de comidas y bebidas para consumo en el local, y prestación de servicios a particulares.
a) Uso Comercial compatible con la vivienda (Tco.1):
Comprende aquellas actividades comerciales independientes no calificadas por el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas y aquellas calificadas que por no considerarse incompatibles con las viviendas se recojan expresamente en las Ordenanzas municipales específicas
Se distinguen las siguientes categorías:
- Locales comerciales independientes con superficie de venta no superior a 200 m2 (Tco.1a).
- Locales comerciales independientes con superficie de venta mayor de 200 m2 y no superior a 800 m2. Los de nueva implantación, deberán tener su acceso principal desde calle de ancho no inferior a 12 metros (Tco.1b).
- Locales comerciales independientes con superficie de venta mayor de 800 m2 y no superior a 2.000 m2. Los de nueva implantación deberán tener su acceso principal desde calle de ancho no inferior a 25 metros, o al menos dos accesos diferenciados desde calles distintas de ancho no inferior a 12 metros cada una de ellas (Tco.1c).
b) Uso Comercial enclavado en Zonas no residenciales (Tco.2):
c) Uso Comercial limitado a Zonas de uso dominante terciario (Tco.3):
Comprende aquellas actividades comerciales que, operando bajo una misma firma comercial, o agrupadas con accesos y elementos comunes, bajo la tipología de gran centro comercial o hipermercado, alcanzan una superficie total construida de uso comercial superior a 12.000 m2 de techo. Todo ello siempre y cuando si dichas actividades comerciales estuvieren calificadas por el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas no tuvieren la consideración de incompatibles con el medio urbano que expresamente se recoja en las Ordenanzas municipales específicas. Los Tco.3 de nueva implantación se situarán en edificios recayentes a calle de ancho no inferior a 40 metros.
Con objeto de regular la implantación de nuevos comercios alimentarios Tco.1b, Tco.1c, Tco.2 y Tco.3, podrán redactarse Planes Especiales u Ordenanzas específicas con el fin de establecer las condiciones exigibles para asegurar la ausencia de impactos negativos en el entorno urbano como consecuencia de los efectos aditivos que se pudieren producir respecto de instalaciones pertenecientes a la misma o distinta categoría.
2. Uso Hotelero (Tho): comprende las actividades que, destinadas a satisfacer alojamiento temporal, se realizan en establecimientos, sujetos a la legislación específica, tales como:
a) Hoteles, hostales, pensiones, y apartamentos en régimen de explotación hotelera (Tho.1).
b) Campamentos de turismo de uso colectivo, campamentos privados, campamentos juveniles, centros y colonias de vacaciones escolares, y similares. (Tho.2).
3. Uso de Oficinas (Tof): locales destinados a la prestación de servicios administrativos, técnicos, financieros, de información u otros, realizados básicamente a partir del manejo y transmisión de información, bien a las empresas o a los particulares, sean éstos de carácter público o privado.
Se distinguen los siguientes:
a) Despachos profesionales domésticos (Tof.1): el servicio es prestado por el titular en su propia vivienda utilizando alguna de sus piezas.
b) Locales de oficina (Tof.2).
4. Uso Recreativo (Tre): comprende las actividades vinculadas con el ocio, la vida de relación, el tiempo libre y el esparcimiento en general, que se realizan en edificios, locales e instalaciones tales como: salas de cine, teatros, salas de conciertos, salas de reunión, discotecas, salas de fiestas, salas de juegos, instalaciones para la exhibición lucrativa de actividades deportivas, parques de atracciones, etc,.
En edificios, locales e instalaciones cubiertas o al aire libre, y en función del aforo, cabe distinguir las siguientes categorías:
a) Si el aforo no excede de 300 personas, tendrá fachada y salida a una vía pública o espacio abierto, de ancho no inferior a 7 metros (Tre.1).
b) Si el aforo excede de 300 personas y no es superior a 700, tendrá fachada y salida a una vía pública o espacio abierto, de anchura no inferior a 12,50 metros (Tre.2).
c) Si el aforo excede de 700 personas y no es superior a 1.500, tendrá fachada y salida a dos vías públicas o espacios abiertos, cuya anchura mínima sea de 7 metros y la conjunta no sea inferior a 30 metros (Tre.3).
d) Si el aforo excede de 1.500 personas tendrá fachada y salida a dos o más vías públicas o espacios abiertos, cuya anchura mínima sea de 12,50 metros y la anchura conjunta mínima el resultado de sumar a 30 metros un metro más por cada 100 personas que el aforo exceda de 1.500 personas (Tre.4).
5. Se podrán desarrollar Planes Especiales de regulación de usos terciarios con objeto de ampliar, matizar o pormenorizar los usos establecidos en estas Normas.